REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013599
Vista la solicitud recibida en fecha 31/08/05 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el adolescente LEONEL LABORIT VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 07 de Diciembre de 2005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“..En fecha 07 de Diciembre de 2005 se recibe oficio N° 13-F16-2005-2574 procedente se la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara donde solicita Medida de Protección para el Adolescente LEONEL LABORIT VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.920.964 de 17 años de edad y a su entorno familiar, quienes están siendo amenazados por parte del ciudadano ULISES FIGUEROA. Es todo”
Este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el para el Adolescente LEONEL LABORIT VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.920.964 de 17 años de edad y a su entorno familiar, domiciliado en la El Parcelamiento El Roble, calle 11, casa N° 2-15, Cabudare, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de La Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez
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