REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003947

JUEZ: ODETTE MARGARITA GREFFE RAMOS

ACUSADO: MIGUEL RAMON SEGOVIA

DEFENSOR: EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ

FISCAL: ABG. HOFFMANN MUSSO (Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara).

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
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Procede este operador de Justicia a la publicación un extenso de Sentencia de Sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL RAMON SEGOVIA, a quién se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal según audiencia de Calificación de Flagrancia (Folio 13).

HECHOS

En fecha 19-03-05, los funcionarios Cabo 2° Ignacio Zerpa y Cabo 2° José Suárez, adscritos a la Comisaría 73, Zona Policial 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, concede en la población de Palmarito, Municipio Torres, Estado Lara, mediante acta policial :
“Siendo las 21:30 hora (9:30 p.m.) de la noche cuando realizaban un patrullaje pedestre por el sector denominado Tico-Tico, de la carretera Lara Zulia jurisdicción Parroquia Montañas Verdes; visualizaron a un ciudadano que caminaba en sentido contrario a ellos, y al éste percatarse de la presencia policial trato de devolverse y mostró cierto nerviosismo…., le encontraron oculto entre su cuerpo y vestimenta al nivel de la correa (cintura>) una Arma de Fuego; pistola calibre 380; marca Bryco, serial 1419833, pavón negro fabricación americana, puñadura de material sintético, de color negro y su respectivo cargador con once (11) cartuchos calibres 380 sin percutir, procediendo a la identificación del mismo como MIGUEL RAMON SEGOVIA, quién fue trasladado hasta la sede policial por carecer del permiso respectivo de la descrita arma de fuego…..” (Folio 3).

- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 127-B-0298-05 de fecha 07-04-05; suscrito por el experto Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara con sede en Barquisimeto, practicado al arma de fuego, tipo pistola marca BRYCO, fabricación USA, Calibre 380 , serial 1419833 (Folio 58).

- Factura N° 03236, expedida en fecha 12-06-2000, por el establecimiento Franquicia Mercantiles Mendoza, C.A. EFEMECA, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, donde se deja constancia de la venta de un arma de fuego con características similares de los descritos en el punto anterior, la cual fue adquirida por el ciudadano Miguel Ramón Segovia. (Folio 59).

- Copia del Documento Porte de Arma, expedida por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional; otorgado a Segovia Miguel Ramón, donde describe las características del arma de fuego, tipo pistola marca BRYCO, calibre 380, serial 1419833, con fecha de vencimiento 20-11-01; el cual se evidencia que es el imputado Miguel Ramón Segovia (Folio 8).
Ahora bien, de los actos procesales en el presente asunto se desprende:

Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Tribunal de Control N° 12, donde se acordó: 1.- Procedimiento Abreviado y 2.- Considera el tribunal que existe un hecho punible.

En fecha 14 de Abril del 2005, auto de avocamiento del Tribunal 2° de Juicio, en el cual fija Juicio Oral y Público para el día 28-04-05 y asís sucesivamente hubieron reiterados diferimientos por inasistencias de la Defensa Privada.

En fecha 05 de Diciembre del 2005; se presentó el Ministerio Público quien consigna escrito constante de ocho (08) folios útiles, solicitando el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 108 numeral 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus recaudos complementarios en virtud que considera que no se le puede atribuir al acusado el delito de porte de arma de fuego dado que demostró la procedencia y los requisitos necesarios para portar la misma, considerando quién aquí decide que los elementos de convicción que fueron presentados convalidan que no se le puede imputar este delito al ciudadano MIGUEL RAMON SEGOVIA. Y así se decide. Acordándose igualmente la entrega del arma de fuego; tipo pistola, marca Bryco, fabricación U.S.A., calibre 380, Serial 1419833, con su cargador, la cual se encuentra depositada en la Comisaría 70, Zona Policial 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Sede Carora. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
1.- DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL RAMON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 16.695.787, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El Tribunal considera que no es necesario fijar audiencia toda vez que los recaudos complementarios fueron suficientes para emitir el siguiente pronunciamiento.

3.- Se acuerda entregar el Arma de Fuego al acusado MIGUEL RAMON SEGOVIA, la cual se encuentra a la Orden de la Comisaría 70 Zona Policial 7 de la Fuerza Armada Policial, Sede Carora, del Estado Lara.

Cúmplase. Notifíquese a las partes.




La Juez de Juicio N° 2

El Secretario(a)

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos


OMGR/gab.-