REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011188
Vista la solicitud de la Abg. Defensora Luisa Oribio, actuando en condición de Abogada Defensora del ciudadano Jorge Luis Sivira quien se le sigue Juicio por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Septiembre del 2005, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia donde se acordó PRIMERO: Se declara con el Procedimiento Abreviado SEGUNDO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad del acusado: TERCERO Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución N° 02, CUARTO: Se insta al Ministerio Público abrir la averiguación a los Funcionarios Policiales hechos denunciados por el acusado.
En fecha 17 de Octubre del 2005, se recibe escrito de Acusación Fiscal, donde acusan por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego al ciudadano: JORGE LUIS SIVIRA, en el artículo 277 del Código Penal.
Igualmente riela al folio 32 Reconocimiento Técnico y Experticia de la escopeta.
El Tribunal de Juicio se avoca del conocimiento de causa en fecha 01 de Noviembre del 2005 y fija el Juicio Oral y Público.
Siendo el día 18 de Noviembre del 2005, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, no compareció el Representante del Ministerio Público Fiscal Tercero Abg. Petrillo, quien no hasta la presente fecha no presentó justificación de su inasistencia presumiendo el Tribunal estar realizada otras actuaciones inherentes al cargo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El ciudadano JORGE LUIS SIVIRA, goza en el proceso acusatorio de presunción de inocencia y derecho a ser Juzgado en libertad, principios consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen la privación o restitución de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio como carácter excepcional.
En este orden de ideas de la revisión de la causa se observa que la persona que se encuentra detenida, es acusada por un delito de que establece una sanción de 3 a 5 años de prisión, y que se acuerda al principio de la proporcionalidad de la pena, se puede establecer una sanción en caso de encontrarlo culpable, que muy bien pudiera ser objeto de un beneficio de Ley, en vista que la pena que se pudiera imponer no excede de los 3 años.
En el asunto aparece información de una comunicación al Tribunal de Ejecución N° 02, mas no esta probado en autos información alguna sobre este punto.
Razón por la cual quien aquí decide considera que la Revisión de la Medida Cautelar es procedente y así se decide; donde el acusado debe presentarse cada 15 días por ante la URDD.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Juicio en base a la consideración que antecede; declara Procedente el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a una menos gravosa, previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar notificaciones al Ministerio Público de la presente decisión.
La Juez de Juicio N° 02
El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
Ana V.-