REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO: KP01-P-2001-001209.-



Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2.005 Años 195° y 146°


Recibida como ha sido la presente causa, observa éste Tribunal que en contra del ciudadano DIONISIO ANTONIO ROJAS BRACHO no existe Orden Judicial de Captura, toda vez que de la revisión efectuada al sistema Juris 2.00 se constató que al mismo le fue concedido el 17/10/05 el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, verificándose a través del análisis de las actas que integran el asunto, que no fueron librados los oficios a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de participarles sobre la revocatoria de la orden judicial de captura de fecha 29/07/05, y en tal sentido lo procedente es decretar la Libertad Plena del referido ciudadano por cuanto en su contra no existe Orden Judicial alguna que limite su libertad personal.


En virtud de lo anteriormente expuesto, y debido a que la Juez Novena de Control de Guardia no pudo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades que le confiere el único aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la libertad del encausado por cuanto contra el mismo no existe orden judicial de captura ni fue aprehendido en estado de flagrancia, éste Juzgado, garante de la supremacía de la Constitución y en franco cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 7 del Texto Fundamental, ordena LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano DIONISIO ANTONIO ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.345, domiciliado en la Urbanización La Carucieña sector 2 calle 15 Lomas de León casa sin numero del Estado Lara. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado participándosele de la Revocatoria de la Orden Judicial de Captura librada en fecha 29/07/05 en contra del procesado de autos. Líbrese boleta de Libertad. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES.