REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000425

Visto el escrito presentado por el ciudadano Amado Pastor Gudiño titular de la cédula de identidad N° 1.274.157, asistido en este acto por el Abg. Lothar José Stolbun Barrios inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.736 en el cual solicita sea declarada una prórroga a la medida cautelar de Aseguramiento Preventivo de los siguientes bienes propiedad del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez: Un (01) vehículo Chevrolet Astra, año 2002, placas MDO-52Y; un (01) vehículo Marca Porsche, placas MBC-67Y, año 1998; un (01) vehículo Chevrolet, modelo Trailblazer, año 2003, placas VBU-15H; y un inmueble denominado “La Milagrosa” ubicado en la Urbanización Monte Real del Municipio Iribarren del Estado Lara. Solicitud esta que obedece a la proximidad a la fecha de vencimiento del tiempo de duración de dicha medida cautelar que es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que fueron impuestas y que con los documentos consignados por el Ministerio Público queda probado en autos el “fomus bonis iuris” y el “ periculum in mora” y así de esta manera que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que pretenda la reparación del daño patrimonial ocasionado a la víctima sobre venido de su secuestro, en el cual canceló la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000,000) para así lograr su liberación.-
Analizado como ha sido el escrito presentado por el ciudadano Amado Pastor Gudiño titular de la cédula de identidad N° 1274157, asistido en este acto por el Abog. Lothar José Stolbun Barrios inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35736, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de Aseguramiento Preventivo por un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del primer plazo impuesto sobre los bienes propiedad del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, los cuales constan de: Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Monterreal, calle El Rodeo, Quinta La Milagrosa, situada en jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, constituido por una parcela de terreno propio y la quinta sobre ella construida de dos (02) plantas, que pertenece al imputado según evidencia en documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de Noviembre de 2003, bajo el N° 76, Tomo 141 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y protocolizado en fecha 21 de julio de 2004, por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 8, Protocolo Primero; Un (01) vehículo marca Porsche, modelo 986, año 1998, color rojo, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial de carrocería WPOZZZ98ZWS601962, serial del motor 665W036673, placa MBC-67Y. Dicho vehículo pertenece al imputado según se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16 de Junio de 2003 quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 135 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Trailblazer , Año 2003, color gris, clase camioneta, uso particular, serial de carrocería 8ZNDT3503V313668, placa VBU15H, dicho vehículo pertenece al imputado según se evidencia del certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre cuyo documento cursa en actas; Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Astra, año 2002, color amarillo, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial de carrocería WOLOTGF67B006952, placa MDO52Y, dicho vehículo pertenece al imputado según evidencia del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre cuyo documento cursa en actas. Bienes estos los cuales se decreta Medidas Cautelares de Prohibición de enajenar y gravar, ratificando así la decisión de fecha 05 de Mayo de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicha decisión se basa en virtud que la suspensión y diferimiento del presente juicio oral y público ha sido imputable al acusado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez , quien en las últimas convocatorias previo al traslado del Centro Penitenciario del Dorado el ciudadano Director de dicho Centro conjuntamente con el Director Nacional de Prisiones manifestaron que se negó a salir, por que necesitaba un tiempo para la preparación de su defensa. Notifíquese a las Oficinas Públicas donde se encuentran registrados dichos bienes, a las partes. Regístrese y cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales





JQ/srd.-