REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003583


Visto como ha sido el oficio N° 8508, presentado por el Inspector Mendoza vides Jorge Domingo, Jefe del Departamento de Registro y Control de Antecedentes Policiales y Penales de Detenidos de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de informar a este Tribunal que en ese recinto Policial se encuentra en calidad de depósito el imputado Gumersindo José Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.433.043, suficientemente identificado en autos.
Analizado como ha sido el presente oficio, estima este Juzgador que dicho recinto Policial no es Centro de Reclusión, por tanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el traslado del imputado Gumersindo José Rodríguez al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Es todo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-


El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales
JQ/ret.-