REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 1º de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-000583
Barquisimeto. 1º de Diciembre de 2005
Años 195 y 146
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 21 de Septiembre del año 2000 y al momento de verificarse la celebración del debate oral y publico en al presente causa, la Juez Profesional se constituyo en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, interpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaro abierto el debate advirtiendo al procesado y al publico sobre la importancia del mismo.
En dicho acto, la representación del Ministerio Publico en forma sucinta presento de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Jose Luis Arevalo Caripa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.849.657, residenciado en la Calle Doctor Ignacio Zubillaga, casa Nº 17-54 de la Urbanización la Guzmana. Carora. Estado Lara. Por la comisión del delito de Posesion Ilicita de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ofreciendo los Medios Probatorios pertinentes por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, habiéndose admitido totalmente la Acusación presentada en el acto así como los medios de prueba ofrecidos.
Este tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando este libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal que determinan su procedencia, ratificando su defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 2 años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Jose Luis Arevalo Caripa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.849.657, residenciado en la Calle Doctor Ignacio Zubillaga, casa Nº 17-54 de la Urbanización la Guzmana. Carora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1, 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de, Posesion Ilicita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 27 de Agosto, este tribunal ordeno librar oficio a la Medicatura Forense de la ciudad de Carora a los fines de que informara a este Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al Imputado y se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, para que informara al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones antes nombradas.
El 9 de Septiembre del año 2004, el Delegado de Prueba presento informe de Conducta de Finalización correspondiente a los imputados en autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecida establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Recibida la presente causa, esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente los prenombrados ciudadanos cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al momento de celebrarse el Debate Oral y Publico realizada ante este Juzgado en la Oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar en cumplimiento de la Medida Alternativa acordad, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano José Luís Arévalo Caripa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.849.657, residenciado en la Calle Doctor Ignacio Zubillaga, casa Nº 17-54 de la Urbanización la Guzmana. Carora comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Jose Luis Arevalo Caripa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.849.657, residenciado en la Calle Doctor Ignacio Zubillaga, casa Nº 17-54 de la Urbanización la Guzmana. Carora comisión del delito de Posesion Ilicita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 14 de Agosto de 2004 al momento de celebrarse el Juicio Oral y publico respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUCIO
DRA MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA.
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