REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
ASUNTO: KP01-P-2004-00526
Barquisimeto; 2 de Diciembre de 2005
195° y 146°
JUEZ: DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA: ABG. KAREN PERFETTI
FISCALÍA: DR. MARCIAL ANDUEZA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. DAISY SALAS
ACUSADO: JAVIER FIGUEROA ROMERO (OCCISO)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Le compete a este Tribunal, publicar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-2004-00526, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el Art. 48 ord.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario a el fallecimiento del acusado Javier Figueroa Romero (occiso), la cual, constituye una causa de extinción de la acción penal, invocado por la defensa para lo cual, se observa:
Del análisis de la causa se desprenden lo siguiente:
En fecha 7 de Noviembre de 2005, se recibe un escrito consignado con el Oficio numero 824-05, procedente de la Jefatura Civil Catedral de esta ciudad, notificando a este Tribunal el fallecimiento de su representado JAVIER FIGUEROA ROMERO, consignando Acta de Defunción del hoy occiso, con la finalidad de que surtan las consecuencias legales del caso.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se le decreta el sobreseimiento de la causa del asunto del acusado supra señalado, debido a la causal de extinción de la acción penal que recae sobre el acusado de autos, en razón a su fallecimiento.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
1. “La muerte del imputado”…… (Cursivas del Tribunal.)
En este orden de ideas, observa quien decide, que la muerte del imputado constituye una causal de extinción de la acción penal pública, es además, un motivo de procedencia del sobreseimiento de la causa por el hecho punible que motiva la atención de este Tribunal que pone término al procedimiento como efecto de la declaratoria en esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a tenor de lo previsto en los artículos 318 ord. 3 y 319 ambos de la Ley Adjetiva antes señalada, que consagra:
Artículo 318. “El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…
4.- Así lo establezca expresamente este Código…”
Artículo 319. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…” (Cursivas del Tribunal)
Como consecuencia de lo anterior, finiquita quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de la verificación del acta de defunción consignado por la defensa, la cual ratifica el fallecimiento del mismo, es dictar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ante la extinción de la acción penal pública. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAVIER FIGUEROA ROMERO, ampliamente identificado en autos y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese en Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 8:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Notifiquese a las partes
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO Nº6
MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
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