REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO



ASUNTO: KP01-P-2005-008825

Barquisimeto; 2 de Diciembre de 2005
195° y 146°


JUEZ: DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA: ABG. CAMILO ALCALA
FISCALÍA: DRA. MARELYS URIBARRI, FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. YELENA MARTINEZ
ACUSADO: GERARDO ENRIQUE REVUELTA (OCCISO)
DELITO: ROBO IMPROPIO Y LESIONES GENERICAS


Le compete a este Tribunal, publicar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-2005-008825, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el Art. 48 ord.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario a el fallecimiento del acusado GERARDO ENRIQUE REVUELTA (occiso), la cual, constituye una causa de extinción de la acción penal, invocado por la defensa para lo cual, se observa:


Del análisis de la causa se desprenden lo siguiente:

En fecha 22 de Diciembre de 2005, se recibe un escrito procedente de la Direccion General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental URIBANA, notificando a este Tribunal el fallecimiento de su representado GERARDO ENRIQUE REVUELTA, consignando Acta de Defunción del hoy occiso, con la finalidad de que surtan las consecuencias legales del caso.







FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:

1. “La muerte del imputado”…… (Cursivas del Tribunal.)


En este orden de ideas, observa quien decide, que la muerte del imputado constituye una causal de extinción de la acción penal pública, es además, un motivo de procedencia del sobreseimiento de la causa por el hecho punible que motiva la atención de este Tribunal que pone término al procedimiento como efecto de la declaratoria en esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a tenor de lo previsto en los artículos 318 ord. 3 y 319 ambos de la Ley Adjetiva antes señalada, que consagra:

Artículo 318. “El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…
4.- Así lo establezca expresamente este Código…”
Artículo 319. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…” (Cursivas del Tribunal)


Como consecuencia de lo anterior, finiquita quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de la verificación del acta de defunción consignado por la defensa, la cual ratifica el fallecimiento del mismo, es dictar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ante la extinción de la acción penal pública. ASÍ SE DECLARA.




DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GERARDO ENRIQUE REVUELTA, ampliamente identificado en autos y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a por la comision de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Genericas, previstos y sancionados en los articulos 456 y 413 del Codigo Penal Vigente

Regístrese y Publíquese en Barquisimeto a los Veinte y Tres días del mes de Enero de dos mil seis, siendo las 9:45 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Notifiquese a las partes

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO Nº6
MORALBA DEL VALLE HERRERA



LA SECRETARIA