REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-S-2002-001681

Barquisimeto 2 de Diciembre de 2005
Años 195 y 146


DECRETO DE CONDENA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 7 de Febrero de 2003 y al momento de verificarse la celebración del debate oral y publico en al presente causa, la Juez Profesional se constituyo en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, interpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaro abierto el debate advirtiendo al procesado y al publico sobre la importancia del mismo.

En dicho acto, la representación del Ministerio Publico en forma sucinta presento de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Luis Coromoto Colmenarez, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.866.400, residenciado en el Barrio San Nicolas de la población de Sarare, Estado Lara, y Carlos Pastor Vera Angulo, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.242.423, residenciado en la Calle 2 de Cabudare, Estado lara, por la comisión del delito de Degradacion de Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ofreciendo los Medios Probatorios pertinentes por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, habiéndose admitido totalmente la Acusación presentada en el acto así como los medios de prueba ofrecidos.

Este tribunal procedió a imponer a los acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando este libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal que determinan su procedencia, ratificando su defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de 2 años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos Luis Coromoto Colmenarez, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.866.400, residenciado en el Barrio San Nicolas de la población de Sarare, Estado Lara, y Carlos Pastor Vera Angulo, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.242.423, residenciado en la Calle 2 de Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de Degradacion de Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Ambiente.

En fecha, la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Lucia Irusta como Delegado de Prueba asignado a los ciudadanos Carlos Pastor Valero Angulo Luis Rafael Coromoto Colmenarez, quien informo periódicamente al tribunal sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado por los prenombrados ciudadanos.

El 29 de Septiembre de 2003, el Delegado de Prueba presento informe de Conducta hasta la fecha, donde señalo que el ciudadano Luis Rafael Coromoto Colmenarez habia cambiado de trabajo lo cual dificultaba el cumplimiento de las condicones acordadas por este Tribunal y en fecha 27 de Abril de 2004, se recibio la solicitud de revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgada al ciudadano Carlos Pastor Valero Angulo ante la no comparecencia a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ambas situaciones motivaron a este Tribunal a fijar Audiencia Oral el dia 21 de Enero de 2005 para la revision del cumplimiento de las condiciones fijadas a los prenombrados ciudadanos. En dicha audiencia no se presento el Fiscal del Ministerio Publico motivo por el cual se acordo realizar el acto pora el dia 11 de Mayo de 2005.

En fecha 15 de Febrero, la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informo a este tribunal la designacion de Liliam Martinez y Lucia Irsuta, para la supervisión de las condiciones impuesta a los ciudadanos Luis Rafael Colmenarez y Carlos Pastor Valero Angulo respectivamente.

En fecha 15 de Marzo de 2005, la Unidad tecnica de Apoyo al sistema Penitenciario presento informe de conducta correspondiente al ciudadano Carlos Pastor Valero Angulo quien comunico a esa institución que sus inasistencias ante esa Direccion se debieron a problemas personales. En fechas siguientes se recibio constancias de cumplimiento de las condiciones fijadas por parte de este ciudadano Carlos Pastor Valero Angulo.

Celebrada la audiencia Oral y Publica en fecha 11 de Mayo del presente año, se dejo constancia de la presencia de las partes, una vez escuchado los alegatos de las mismas se acordo ampliar por 1 año el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos CARLOS PASTOR VALERO Y LUIS RAFAEL COLMENAREZ, ademas se acordo la extensión de las presentaciones ante el ministerio del ambiente del ciudadano Carlos Valero a cada 30 dias y pos ultimo se acordo que el ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ se presentara ante la Unidad Tecnica de Barinas.

En fecha 1º de Junio de 2005, se notifico a esta Tribunal la designacion de la Lic. Katiuska Guillen como delegada de prueba para la supervisión de las condicones impuestas a LUIS RAFAEL COLMENAREZ en razon del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Los dias 21 de Julio, 23 de Agosto 6 de Octubre y 11 de Noviembre del presente año, se informo a este Tribunal la no comparecencia hasta esa fecha y por ende el incumplimiento de las condiciones acordadas, lo que motivo a este Tribunal de conformidad con el articulo 46 del Codigo Organico Procesal Penal referente a la revocatoria ante el incumplimiento de las condiciones acordadas en la Suspension Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide REVOCAR el beneficio de la suspensión condicional del proceso fijado en fecha 7 de Febrero de 2003 y en consecuencia CONDENAR al ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ por la comision del delito de Degradacion de Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Ambiente.


Recibida la presente causa, esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ no cumplio con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al momento de celebrarse el Debate Oral y Publico realizada ante este Juzgado en la Oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe de solicitud de Revocatoria emitido por la autoridad designada para vigilar en cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ACORDADAS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguida al ciudadano LUIS RAFAEL COLMENAREZ ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Degradacion de Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Ambiente.







DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos __________________, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº ______________, residenciado en ____________ __________________ y ___________________________, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº ________________, residenciado en ____ ___________________________, por la comisión del delito de Degradacion de Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Ambiente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha __________________ al momento de celebrarse el Juicio Oral y publico respectivo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.





LA JUEZA SEXTA DE JUCIO

DRA MORALBA DEL VALLE HERRERA





LA SECRETARIA.
ABG. MARIADOLORES GUERRERO