REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 20 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2000-000673
Visto el informe de finalización No 909, remitido según oficio 3528, de fecha 22 de Noviembre del 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S Maria Bermúdez y la Lic. Lucia Irusta Fernández, este Tribunal provee en los términos siguientes:
| En fecha 27 de octubre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano BLADIR STEWAR PEROZO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.068, la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 408 Numeral 1º y el articulo 40 ambos del Código Penal. Siendo impuesto en la misma fecha.
En fecha 10 de noviembre de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto ese mismo día 10-11-1998, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) el mismo tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de presidio.
Así las cosas, visto el informe de finalización No 909, remitido según oficio 3528, de fecha 22 de Noviembre del 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S Maria Bermúdez y la Lic. Lucia Irusta Fernández y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano BLADIR STEWAR PEROZO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.068 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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