REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001998
Vista la solicitud formulada a favor del penado ALEXANDER ANTONIO ESCALONA , titular de la cédula de identidad Nº 16.601.034, de que se le otorgue el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, contemplado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena….Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que el hubiere sido otorgad con anterioridad y
5. Que haya observado buena conducta.”
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESCALONA, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se desprende que solamente le aparecen los antecedentes relacionados con la presente causa, folio 343.
El INFORME TÉCNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, determina que: " Es primario en la comisión de hechos delictivos. Ha desarrollado aparente autocrítica, juicio y discernimiento. Refleja obtención de respeto por los límites, normas y respecto por la autoridad. Cuenta con un apoyo familiar. Posee oferta laboral. Por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el informe emite una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
- Mantener ocupado laboralmente.
- No consumir sustancias lícitas, ni ilícitas.
- Cumplir sus obligaciones familiares
Ahora bien, el penado ALEXANDER ANTONIO ESCALONA, fue condenado en fecha 09-07-2002, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de los cuales lleva cumplidos en fecha 08-08-2005, 04 años, 01 meses y 1 días, faltándole por cumplir CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRESIDIO de la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESCALONA, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N°3, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano al penado ALEXANDER ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad NºV-16.601.034, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Se le imponen las siguientes condiciones:
1. Mantenerse ocupado laboralmente.
2. No consumir sustancias licitas, ni ilícitas.
3. Cumplir sus obligaciones familiares.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
La Secretaria
Jcalabrese.-
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