REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 06 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999-000169
Visto el oficio No 702-05 de fecha 17/11/05, suscrito por el director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Jose Manjarrez Vivas; mediante el cual remite informe de conducta y postulación al permiso de 48 horas, correspondiente al penado: JOSE RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad 7.446.279 A los fines de proveer ese Tribunal observa:
Visto el informe conductual de postulación en donde la delegado de prueba Abogada Maria Jaramillo, concluye:”El residente que nos ocupa desde su ingreso al centro hasta la presente fecha ha demostrado adaptabilidad al régimen, mantiene estabilidad laboral, cuenta con apoyo familiar efectivo por parte de su grupo familiar, es una persona sana de buena presencia e higiene personal, colaboradora, comunicativa y respetuosa ante la figura de la autoridad, acata normas y no ha sido objeto de denuncias ni de haber incurrido en nuevos hechos delictivos. Niega el consumo de estupefacientes y la ingesta de alcohol, igualmente reconoce la comisión del delito de manera reflexiva manifestando arrepentimiento y disposición al cambio a los fines de reinsertarse a la sociedad.” Así mismo recomienda: “… considerada la progresividad del residente solicitamos ante ese despacho a su digno cargo sea estudiada la posibilidad de autorizar al mismo permiso de 48 horas figura contemplada en el reglamento interno de los centros abiertos para aquellos residentes que reúnan los requisitos como lo son conducta favorable, cumplimiento de normas, respeto a la figura de autoridad y buen apoyo familiar.” Finalmente la Delegado de prueba Abg. Maria Jaramillo, informó a este despacho que de ser otorgado el permiso, el penado de autos pernoctara en el domicilio con su concubina y sus hijas en la siguiente dirección: carrera 3 entre 57 y 58 Nº 57-52, Brisas del Aeropuerto. Barquisimeto estado Lara.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia por el informe conductual y de postulación suscrito por la delegada de prueba Abg. María Jaramillo, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 7.446.279. para permanecer en su domicilio, ubicada en la carrera 3 entre 57 y 58 Nº 57-52, Brisas del Aeropuerto. Barquisimeto estado Lara; quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba Abg. María Jaramillo, que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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