REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2002-000622

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada a favor del probaciónario ENDERYE MANUEL PERAZA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 18.103.542, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 05.05.2005, este Tribunal le concedió el beneficio de Régimen Abierto al penado arriba identificado, por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04-11-05, se recibe Oficio N° 675/05, suscrito por el Lic. José Manjarrez Vivas, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD del probacionario ENDERYE MANUEL PERAZA PEREZ, suscrito por el Equipo Técnico, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del beneficio de Libertad Condicional, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a dicho beneficio, y siendo que el informe Técnico fue realizado en el mes de Abril del presente año, resultando favorable, considera esta juzgadora que se encuentra vigente para la presente fecha.
Así las cosas, estando lleno los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “… . En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. …”, en consecuencia lo procedente es otorgar el beneficio de Libertad Condicional solicitado. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al probacionario ENDERYE MANUEL PERAZA PEREZ titular de la cédula de Identidad N° 18.103.542, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
• Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares.
• Continuar sus estudios hasta culminar, alternando con una actividad laboral.
• Recibir orientación de su delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio.
• Ser selectivo con sus amistades.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba consideren convenientes.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Impóngase al probacionario y notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa. Librese las boletas.
La Jueza de Ejecución N° 3



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
El Secretario,



ABG. LUISABETH MENDOZA





RCV/larr