REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001160
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado EXIDELIO MANUEL RAMOS OBISPO, cédula de identidad No 5.387.271, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil tres, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal segundo en concordancia 417 del Código Penal.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a EXIDELIO MANUEL RAMOS OBISPO, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: “Es primario, ya que no posee antecedentes policiales ni penales. Cuenta con capacidad de respetar normas, límites y figuras de autoridad. Evidencia niveles apropiados de adaptabilidad a su entorno. Evidencia sentido de pertinencia a su núcleo familiar primario y secundario. Se plantea metas acorde a su realidad.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado EXIDELIO MANUEL RAMOS OBISPO, cédula de identidad No. 5.387.271, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por TRES (03) MESES; se imponen las condiciones siguientes de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico: “Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.”
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a EXIDELIO MANUEL RAMOS OBISPO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.387.271, por el plazo de TRES (3) MESES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: “Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.”
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria,
ABG. LUISABETH MENDOZA
RCV/larr
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