REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 09 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2002-001444

Visto el informe de finalización No 920, de fecha 28 de Noviembre del 2005, suscrito por la Delegada de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 06-05-2003, el Tribunal de Juicio Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.882.414, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 18-06-2003, este Tribuna dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 01 de Julio de 2003, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 09 de Enero del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Así las cosas, visto el informe de finalización 920 de fecha 28-11-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S Maria Magdalena Bermúdez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.882.414 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA




RCV/larr