REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000712
Vista la solicitud efectuada por el Abg. Zonia Almarza en su condición de defensora publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto se ACUERDA LO SOLICITADO, en razón de que en audiencia de fecha 06 de Noviembre se acordó la imposición de la medida cautelar por el lapso de treinta (30) días, acordando una vez cumplido dicho lapso la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y literal “c” presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso. En consecuencia se acuerda la comparecencia de su representante legal a los fines de imponerle su responsabilidad respecto al adolescente y hacerle entrega respectiva.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Librese nota de entrega. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Valentina Ortega.