REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2005-000625
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Sioly Osorio de Rondón quien ejerce la defensa técnica del adolescente (Identidad Omitida) y además solicita se sustituya la medida cautelar de haber quedado bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por otras menos gravosas este tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Septiembre del año 2005, el Tribunal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida) declaró con lugar la flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y dictó medida cautelar de estar bajo la vigilancia y cuidado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de conformidad con el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien, por cuanto se verificó del Sistema Iuris 2000 que contra el adolescente cursa asunto KXO1-X-2005-000021 del Tribunal de Ejecución y que en fecha 05-12-2005, se tenía previsto realizar la Audiencia de Imposición de la Sentencia la cual se suspendió por estar privado de libertad el adolescente en el asunto en estudio, y a fin de mantenerlo vinculado al juicio que está pendiente por realizar y pueda ser impuesto de la sentencia ante el Tribunal de Ejecución, considera pertinente declarar el cese de la detención del adolescente, el cual se encuentra detenido desde el 28 de Septiembre del año 2005 y sustituirla por otras medidas cautelares menos gravosas, que consistirían en someterse al cuidado de su representante legal y presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal y cuya libertad se hará efectiva el día 28 de Diciembre. Se ordena el traslado del adolescente para el día 15 de Diciembre, a fin de que se le realice el examen Psicológico
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la revisión de la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al (Identidad Omitida) y le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, quedando bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada treinta (30) días la cual comenzará a cumplir a partir del lunes 09-01-2006. Líbrese boleta de Libertad, cuya vigilancia y cuidado a cargo del Centro Socio Educativo antes mencionado cesará el día 28-12-2005, y asimismo la respectiva nota de Entrega. Líbrese boleta de Traslado a los fines de que se le practique el examen psicológico el día 15-12-2005. Notifíquese a su representante legal y a la Defensa. Ofíciese de lo conducente al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria
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