REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
15 de Diciembre del 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-10-6589-05
JUEZ DE CONTROL Nº 10:DR. REINALDO RODRIGUEZ AMARO
FISCAL Nº 22º.DEL MINISTERIO PUNBLICO: DR. WILLIANS GERRERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTO TORRES
SECRETARIO DE SALA ABG. NESTOR COLMENAREZ.
IMPUTADOS: CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID
En el día de hoy 15 de diciembre de 2005, siendo las 10:00 a. m., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 10, presidido por el Juez Dr. REINALDO RODRÍGUEZ, el Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y el Alguacil Ciudadano Xiomara Timaure; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra El Fiscal Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia, la defensa privada Humberto Torres, I.P.S.A: 92.095, el imputado ciudadano, CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID. Quedando identificado como: Venezolano titular de la C.I N° V- 14.245.653, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 21-01-1966, edad: 39 años, Casado, Natural de Medellín Colombia, residenciado, en la calle Carabobo entre calles San Juan y Calle Comercio, casa Nº 2-43, hijo de Andrés Augusto Ramírez Torres y Luz Estela Cadavid de Ramírez. Debidamente asistidos en este acto por la Defensor Privado Abg. Humberto Torres, I.P.S.A: 92.095, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (precalificación fiscal). Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra el representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputados, CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de investigación Penal de fecha, 12-12-2005 suscrita por funcionarios de la de la Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70 de la Fuerzas Armadas Policiales, Carora, Estado Lara. La Fiscalia del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal y que a el imputado, CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID se les Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 8, como lo es la presentación de dos(02) fiadores, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos un sueldo equivalente de 30 unidades tributarias que equivale 882.000ºº Bolívares, al igual deberán consignar constancia de buena reputación o buena conducta, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta si van a declarar los imputados, manifestaron “NO“, El Tribunal deja constancia que los imputado se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para sus alegatos quien expone de manera sucinta: Vista la solicitud presentada en el día de hoy por el Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a dicho pedimento y me comprometo a consignar por ante la URDD, en el día de hoy todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Art. 258 del Codigo Orgánico Procesal Penal, estableciendo como fiadores a los ciudadanos Raúl Antonio Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad: V-6.311.486 y al ciudadano Honorio Alberto Ferrer Pereira titular de la cedula de identidad: V-11.694.833, para cumplir con los requisitos exigidos en el día de hoy por la vindicta publica“. Es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 10, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión de flagrancia. SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del presente Asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 24ª del Ministerio Publico como lo es la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 8, al imputado, CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID , igualmente la del Ordº 4 la prohibición de la salida del país por la presunta comisiòn del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (precalificación fiscal) CUARTO: Se acuerda de conformidad con el Art. 257 del Codigo Orgánico Procesal Penal, que los fiadores ofrecidos por la defensa, cumplan con los requisitos exigidos por la ley como lo es la Caución Personal la cual se fijara por la cantidad de 30 Unidades Tributarias, equivalente a 882.000ºº Bolívares. QUINTO: Quedara en deposito, hasta las 5 PM, del día, de hoy en los calabozos del Tribunal y en casa de que no cumpla con los requisitos exigidos se remitirá a la Comisaría Nº 70. Librese los respectivos oficios. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Es todo terminó siendo la 11:50 a.m., se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 10
DR. REINALDO RODRIGUEZ AMARO
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FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO
x____________________ (SOLO POR ESTE ACTO)
DEFENSOR PRIVADO
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IMPUTADO
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ALGUACIL
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EL SECREATRIO DE SALA
Abg. Néstor Colmenarez
ASUNTO No. C-10-6589-05
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