REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora 21 de Diciembre del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº C-12-6440-05.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSE ANTONIO MATOS PERERO, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los ordinales 1º y 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, numeral 7º del Articulo 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del Articulo 318 eiusdem, este Tribunal en función de Control Nº 12, para a decidir en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Noviembre del 2000 a las 9:00 de la mañana, la ciudadana ISELA MARIA GOMEZ DE MOSQUERA, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.936.734, residenciada en la Calle Zulia, entre Barquisimeto y Valencia; denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora del Estado Lara, para ese entonces Cuerpo de Policial Técnica Judicial; al ciudadano ADAN RAFAEL ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.848, de 31 años de edad, por haber mantenido una relacion de pareja con su menor hija RAISELY CAROLINA MOSQUERA GOMEZ, de 16 años de edad y haberse separado de ella dejándola en estado de gravidez.
De las resultas de la investigación, se observa al folio tres (03) denuncia de fecha 08/11/2000 interpuesta por la ciudadana Isela Maria Gómez de Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.938.734, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone: “Vengo a denunciar al ciudadano Adan Rafael Armas, por haber embarazado a mi hija Raisely Carolina Mosquera Gómez, de 16 años de edad, la cual tiene siete meses de embarazo”.
Al folio cuatro (04) cursa acta de entrevista de fecha 08/11/2000 rendida por la victima Raisely Carolina Mosquera Gómez, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V16.768.564, quien manifestó: “Yo tenia viviendo con el ciudadano Adan Rafael Armas Pulgar varios meses y actualmente estoy embarazada de él y ahora resulta que este ciudadano es casado y motivado a esta situación él me abandonó. A la pregunta formulada por el instructor acerca de cuanto tiempo tenia conviviendo con el ciudadano mencionado? respondió: desde el mes de julio de este año. Cuantos meses de gestación tiene? Siete meses. Que tiempo mantuvo relaciones sexuales con el mencionado ciudadano? Desde el mes de marzo de este año.
Corre inserto al folio siete (07) Resultado Médico Legal, de fecha 08/11/2000, suscrito por el Medico Forense I, adscrito a la Medicatura Forense de Carora, Estado Lara, correspondiente a la adolescente Raisely Carolina Mosquera Gómez, del cual se desprende que presentó desfloración antigua. Presentando abdomen globuloso con útero gestante según ecosonograma practicado en el Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto el 01/11/2000 presenta embarazo simple de más o menos treinta semanas.
Cursa al folio seis (06) acta policial de fecha 08/11/2000, suscrita por el detective Héctor Castillo, funcionario adscrito a la Seccional Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende la identificación plena del ciudadano Adan Rafael Armas Pulgar, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.848, venezolano, fecha de nacimiento 16/10/69, presunto imputado en el presente caso.
El Ministerio Público determinó que efectivamente en fecha 01/11/2000 se interpuso una denuncia en contra del ciudadano ADAN RAFAEL ARMAS PULGAR ut supra identificado, como el autor material del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Articulo 378 del Codigo Penal Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente RAISELY CAROLINA MOSQUERA, de 16 años de edad. Quedando demostrado en el transcurso de la investigación que las relaciones sexuales que mantuvieron la pareja fueron consentidas tanto por la victima como por el imputado, con la aceptación de la representante de la agraviada.
Alega la Representación Fiscal que una vez efectuado el análisis del caso en cuestión, se aprecia que el delito de Acto Carnal amerita una pena de prisión de 6 a 18 meses, siendo su término medio para que prescriba la acción penal de 12 meses (01) año, y como quiera que, desde la fecha de la interposición de la denuncia del hecho criminoso hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años exactamente, estableciendo el articulo 108 del Codigo Penal lo siguiente: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe asi….(omissis)....5. Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos… (Omissis). Siendo por ello lo procedente y ajustado a derecho que sea solicitado y decretado el Sobreseimiento por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que debe aceptar la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318, Ordinal 3º del Codigo Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico. Y asì se decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en la primera hipótesis normativa del Articulo 318, Ordinal 3º del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, Ordinal 8º ejusdem, a favor del ciudadano ADAN RAFAEL ARMAS PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.848, de 36 años de edad, domiciliado en la carrera 13, con calles 46 y 47, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Codigo Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Diaricese y Regístrese
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LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEON LINARES
EL SECRETARIO DE SALA
AB. NESTOR COLMENAREZ
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