REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2005-001056
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Ciudadana GREY MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.634 asistida por la abogada en ejercicio Alba Rosa Mendoza, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 704 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la mismas se incurrieron los siguientes errores: Primero: la identificaron como NIÑO siendo lo correcto NIÑA, Segundo: la identificaron como Hijo siendo lo correcto HIJA, Tercero: omitieron el numero de cedula de la madre siendo lo correcto colocar “11.433.634” Cuarto: Omitieron por completo los datos del padre siendo lo correcto colocar: LUIS ENRIQUE SUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.425.839
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar: Primero: la identificaron como NIÑO siendo lo correcto NIÑA, Segundo: la identificaron como Hijo siendo lo correcto HIJA, Tercero: omitieron el numero de cedula de la madre siendo lo correcto colocar “11.433.634” Cuarto: Omitieron por completo los datos del padre siendo lo correcto colocar: LUIS ENRIQUE SUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.425.839, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2245, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) dia del mes de Diciembre del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
NEMV/diana.-*
Rectificación de Partida
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