REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-Z- 2004-000573

PARTES: TOMAS HORACIO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.773.388, de este domicilio.
MARTHA CRISTINA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.321.582, de este domicilio.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Los ciudadanos TOMAS HORACIO HERNANDEZ ROJAS y MARTHA CRISTINA RAMIREZ PEREZ, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 2.004. Se admitió la solicitud el 12 de Marzo del 2.004, y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 1° de diciembre del 2004.
Se notifico 08/12/2004 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, (f.79).
Al folio 83, consta diligencia de la cónyuge MARTHA CRISTINA RAMIREZ PEREZ donde solicita la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 12 de diciembre del 2005, el ciudadano TOMAS HORACIO HERNANDEZ ROJAS, solicita la conversión de la separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 19 de diciembre del 2005 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth leal Agüero.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos TOMAS HORACIO HERNANDEZ ROJAS y MARTHA CRISTINA RAMIREZ PEREZ, ya identificados, ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Agosto de 1983, bajo el Acta Nro. 30, folios 96 Vto y 97 Fte y Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1983. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quiénes permanecerán bajo la Guarda de la madre. El cónyuge TOMAS HORACIO HERNANDEZ ROJAS debe sufragar con cargo a su propio peculio los siguientes gastos: Mensualidad de colegio para todos los hijos, los correspondientes al tutor escolar (tareas dirigidas); mensualidad por el uso de Internet, gastos varios para distracción de los hijos menores, la cantidad de Noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) para ser distribuido entre cada uno de ellos; así como también, los gastos de educación universitaria del hijo TOMAS HORACIO; y el sueldo devengado por la señora de servicio o domestica, dichos gastos los pagará el padre por si mismo o por medio de la persona que él designe. La cónyuge MARTHA CRISTINA RAMIRES PEREZ debe sufragar de su propio peculio todos los gastos ocasionados en la casa de habitación, pensiones alimenticias en su más amplia acepción; electricidad; pólizas de seguro (HCM) para los hijos y para los vehículos a todo riesgo; mensualidad de compañía de teléfonos; impuestos, tasas y contribuciones; y todos los otros gastos que surjan y que no estén establecidos para pagarlos el cónyuge TOMÁS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece el siguiente Régimen: El padre podrá compartir con sus hijos todos los miércoles de 6 a 9 y sábados y domingos todo el día; un fin de semana, una vez al mes en la residencia del papá comenzando el sábado en la mañana y terminando el domingo en la noche; carnaval y semana santa serán alternados anualmente uno con el padre y otro con la madre y viceversa; las vacaciones de agosto, le corresponden al padre el mes de agosto, el resto de las vacaciones escolares le corresponden a la madre; el día del padre lo pasarán los hijos con el padre en el lugar que este indique; las festividades de navidad y año nuevo serán alternados entre los padres; los fines de semana que los hijos permanecen con el padre, pueden dormir en la casa del mismo, en el caso de que sean llevados a otro lugar se le debe comunicar a la madre, tomando en cuenta el bienestar de los niños; durante los días que los niños permanezcan con su padre, sean quince (15) o más, no se suspende la obligación del padre de suministrar la pensión a la que se haya obligado; los niños pueden salir con su padre en el territorio Nacional en los días establecidos, previo acuerdo con la madre y la correspondiente obligación de informar a la madre en que lugar se quedarán, el cual en todo momento debe ser acorde para estos, la misma obligación de informar al padre, regirá para el caso de que la madre desee salir con los niños por el territorio nacional; para cualquier decisión en relación con lo viajes y salidas que deban realizar los hijos se tomara en cuenta la opinión de los mismos y de ambos progenitores.

A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Primero: Le Corresponderá a la ciudadana MARTHA CRISTINA RAMÍREZ PÉREZ, el cincuenta por ciento (50%) de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada, ubicada en la Urbanización Tabure Villas II (Tercera Etapa), en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, situada en el Acceso I, distinguida con el N° 1-10, la parcela de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (345,04 Mts2), así alinderada: NORTE: 15,20 metros con calle de acceso 1; SUR: 15,20 metros con parcela 2-5; ESTE: 22,70 metros con parcela 1-9 y OESTE: 22,70 metros con parcela 1-11. El titulo de propiedad del referido inmueble consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, el día 04 de Junio de dos mil uno, bajo el N° 08, folios 1 al 2, Tomo Décimo Quinto (15°), Protocolo Primero. Asimismo el cónyuge TOMÁS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS cede en partes iguales a sus cuatro (04) hijos su derecho de propiedad sobre el inmueble anteriormente identificado, y que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del todo del referido inmueble.
Segundo: Le Corresponderá a la ciudadana MARTHA CRISTINA RAMÍREZ PÉREZ, la propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada, ubicada en la Urbanización Prados del Golf, Etapa II, fase I en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, ubicada en la parcela 11, acceso 5, de la referida Urbanización y así alinderado: NORTE: 3,05 mts, con calle de acceso 7 y 2,95 mts con parcela N° 5ª del Lote de Acceso 7; SUR: 6,00 mts con calle de acceso 5; ESTE: 18,00 mts. Con parcela N° 12 y OESTE: 18,00 mts. Con parcela N° 11A, tiene una superficie aproximada de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00 M2). La propiedad del referido inmueble consta y el mencionado crédito consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Enero de 1999, bajo el número 12, folios 1 al 6, protocolo primero, Tomo Octavo (8°).
Tercero: Le Corresponderá a la ciudadana MARTHA CRISTINA RAMÍREZ PÉREZ todos los haberes de la cuenta de ahorros N° 01082456700200126838, del Banco Provincial, oficina Las Trinitarias, Barquisimeto, a nombre de la ciudadana Martha Cristina Ramírez, los cuales ascienden aproximadamente a Bs. 5.000.000,00.
Cuarto: Le Corresponderá a la ciudadana MARTHA CRISTINA RAMÍREZ PÉREZ, la propiedad sobre la Acción N° 285 del Country Club de Barquisimeto.
Quinto: Le Corresponderá a la ciudadana MARTHA CRISTINA RAMÍREZ PÉREZ, la propiedad sobre un vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Accent Familiar; Tipo: Sedan; Serial del Motor: G4EHY92375; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP1YM01552; Placas: OAE-99I; Color: Rojo; Año: 2001; Clase Automóvil; Uso: Particular.
Sexto: Le Corresponderá a la ciudadana MARTHA CRISTINA RAMÍREZ PÉREZ, las prestaciones sociales y demás conceptos o beneficios laborales a que tenga derecho, causados por el desempeño profesional de MARTHA CRISTINA RAMÍREZ, principalmente, pero no exclusivamente en la Sociedad de Comercio C.A. Expansión.
Séptimo: Le Corresponderá al ciudadano TOMAS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS, la Cuenta corriente N° 0177-15-0100030512, del Banco Provincial, ubicado en Caracas, a nombre del ciudadano Tomás Horacio Hernández Rojas. Con un saldo de Un millón de Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000.000,00).
Octavo: Le Corresponderá al ciudadano TOMAS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS la propiedad sobre trescientas (300) acciones por un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), de las cuales canceló el veinte por ciento (20%) en dinero en efectivo, de la sociedad de comercio CORPORACIÓN STARS C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Once (11) de Junio de 2001, bajo el N° 57, tomo 552AQTO.
Noveno: Le Corresponderá al ciudadano TOMAS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS, la propiedad sobre nueve mil quinientas (9.500) acciones por un valor de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,00), de las cuales canceló el cien por ciento (100%) mediante el aporte de bienes e insumos, de la sociedad de comercio MIRAMAR SECURITY C.A, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente registrada ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2001, bajo N° 31, Tomo 89-A-Pro.
Décimo: Le Corresponderá al ciudadano TOMAS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS, la propiedad sobre un Vehículo Marca: Ford; Modelo Explorer; Tipo: Sport-Wagon; Serial del Motor: Y A11893; Serial de Carrocería 8XDZU17E0Y8-A11893; Placas: GBC75Z; Color: Gris; Año: 2000; Clase: Camioneta; Uso: Particular.
Décimo Primero: Le Corresponderá al ciudadano TOMAS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS, las prestaciones sociales y demás conceptos o beneficios laborales a que tenga derecho, causados por el desempeño profesional de TOMAS HERNANDEZ, principalmente, pero no exclusivamente en la Sociedad de Comercio MIRAMAR SECURITY C.A.
Décimo Segundo: Le Corresponderá al ciudadano TOMAS HORACIO HERNÁNDEZ ROJAS, la propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada, ubicada en la Urbanización Prados del Golf, Etapa II, fase I en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, ubicada en la parcela 11, acceso 5, de la referida Urbanización y así alinderado: NORTE: 3,05 mts, con calle de acceso 7 y 2,95 mts con parcela N° 5ª del Lote de Acceso 7; SUR: 6,00 mts con calle de acceso 5; ESTE: 18,00 mts. Con parcela N° 12 y OESTE: 18,00 mts. Con parcela N° 11A, tiene una superficie aproximada de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00 M2). La propiedad del referido inmueble consta y el mencionado crédito consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Enero de 1999, bajo el número 12, folios 1 al 6, protocolo primero, Tomo Octavo (8°). De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.,
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
LLA/CB/William.-