REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015972
Visto el escrito presentado por la “Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 17-11-2005, por los ciudadanos ANA YOLANDA PEREZ ALVARADO y PEDRO JOSE SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.352.724 y 11.268.448 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
“UNICO: El ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) mensuales en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre, en dos partes, de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) cada una, que entregará a la madre personalmente en dinero efectivo, quien deberá firmarle el respectivo recibo como prueba del cumplimiento de la obligación. El padre sufragará los gastos médicos, vestuario, calzado, estrenos navideños, útiles y uniformes escolares. La madre sufragará el gasto del regalo del niño Jesús y peluquería. Los demás gastos que el niño requiera serán compartidos entre ambos progenitores”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos ANA YOLANDA PEREZ ALVARADO y PEDRO JOSE SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Dr. NELSON MELENDEZ.
La Secretaria de Sala,
Abog. OLGA DAAL.
NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos
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