REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015980
Visto el escrito presentado por la “Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara”; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15-11-2005, por los ciudadanos DORAIMA JOSEFINA NAVARRO MENDOZA y JOSÉ GREGORIO PIRELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.379.365 y 14.877.328 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 03 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“UNICO: El padre suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) QUINCENALES por concepto de obligación alimentaría que depositará en cuenta de ahorros que se abrirá al efecto. Los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y juguetes y cualquier otro que el niño requiera será compartido entre ambos progenitores en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos DORAIMA JOSEFINA NAVARRO MENDOZA y JOSÉ GREGORIO PIRELA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1

Dr. NELSON MELENDEZ.
La Secretaria de Sala,

Abog. OLGA DAAL.



NM/OD/linda.-
Homolg. Alimentos