REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016011
Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos YESSICA SUAREZ y MAIVER PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.574.052 y 15.960.269, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportara VEINTIDOS MIL BOLIVARES SEMANALES (22.000,oo).

SEGUNDO: Medicinas compartidas.

TERCERO: Ropa y calzado compartidos.

CUARTO: Los útiles los cubrirá totalmente el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos YESSICA SUAREZ y MAIVER PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de DICIEMBRE de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

El Juez de Juicio Nro. 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,

NEMV/yudith.-