REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana ARISMEDY COROMOTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.676, en representación de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 6893, del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2005, en virtud de que se asentó el primer nombre de la madre como “ARISMENDY” siendo lo correcto “ARISMEDY”, igualmente se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, Asi mismo se omitieron los datos del padre de la niña siendo los mismos: SOCORRO ANTONIO LÓPEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.391.485, casado, agricultor, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, las copias de la cédula de identidad de los padres y la copia certificada del acta de matrimonio, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer nombre de la madre como “ARISMEDY”, el estado civil de la madre como “CASADA”, y los datos del padre de la niña siendo los mismos: SOCORRO ANTONIO LÓPEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.391.485, casado, agricultor.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente el primer nombre de la madre como “ARISMEDY”, el estado civil de la madre como “CASADA”, y los datos del padre de la niña siendo los mismos: SOCORRO ANTONIO LÓPEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.391.485, casado, agricultor.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2005-004397
NEMV/ Joannellys.-
|