REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-Z-2004-001645

PARTES: ELISEO ANTONIO SILVA LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.366.266, de este domicilio; y NEIL JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.112.054, de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ELISEO ANTONIO SILVA LUQUE y NEIL JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 18 de Mayo del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal admite la solicitud el 16 de Junio de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 17/06/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos ELISEO ANTONIO SILVA LUQUE y NEIL JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 26 de septiembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.





Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ELISEO ANTONIO SILVA LUQUE y NEIL JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Octubre de 1989, bajo el Acta N° 986, folio 22 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1989. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales entregará el padre en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Así mismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por sus hijos en los aspectos de educación medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos de Lunes a Domingo de 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones de navidad, escolares Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.


El Secretario.


Abg. CARLOS BULLONES.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.


El Secretario.


Abg. CARLOS BULLONES





LLA/CB/William.-