REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-O-2005-000354
PARTE QUERELLANTE: Lizeth Magdalena Figueroa Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.610.
PARTE QUERELLADA: Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUIONAL.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa, plenamente identificada en autos, en nombre y representación de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopna, e interpone Amparo Constitucional contra el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren, con motivo de la sentencia dictada en el Juicio signado con el N° KP02-V-2005-001501, por cuanto vulnera los Derechos y Garantías Constitucionales de sus menores hijos, contemplados en los artículos 1,2,7.21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Refiere la peticionante que la medida contenida en el mandamiento de ejecución de la sentencia antes mencionada y que se encuentra en el Tribunal Ejecutor Tercero de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente KP02-C-2005-001316, se llevara a cabo el día 17 de Noviembre del presente año. Señala, la misma vulneraria la integridad física, mental y psicológica, de sus hijos, ya que al ser desalojados del inmueble donde habitan, se les dejaría en la intemperie, por cuanto no disponen de otra vivienda, sumado a ello que es allí donde se han desarrollado y cumplen su vida normal y cotidiana. Manifiesta que la ejecución de la medida violenta derechos sagrados como el Derecho a un nivel de vida adecuado y el Derecho a la Educación, el Derecho de permanencia del Niño o del adolescente junto a sus padres representantes o responsables. La ciudadana Lizeth Figueroa Sequera expone, haber vivido desde que nació junto a su madre, hermanos, sobrinos e hijos en el inmueble en litigio, por cuanto el mismo fue adquirido por su padre José Valmore en el año de 1.963. Indica que es allí donde le brinda protección y vivienda a sus hijos. Señala, que su hermana Pastora del Carmen Figueroa, ampliamente identificada en autos, por medio de subterfugio logro que su padre a través de documento autenticado simulara la venta del inmueble por la irrisoria suma de Ochocientos Mil Bolívares, ocasionando un perjuicio al resto de las personas que ocupan el inmueble. Solicita a este Tribunal se deje sin efecto la practica de la medida que se encuentra por ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Municipio Iribarren, por cuanto todo ello en virtud que tales obligaciones devienen del ejercicio de las garantías constitucionales que el Estado proporciona a los ciudadanos y en especial a los niños y adolescentes. Agrega Copia certificada y simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, copia certificad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, el Tribunal admite la presente acción de amparo, y se ordena notificar al Dr. Martin Bonilla Alvarado en su condición de Juez de Municipio, y a la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa, para que concurran a este Tribunal a conocer el día y la hora de la realización de la Audiencia Oral, cuya fijación y practica tendrá lugar dentro de las 96 horas siguientes a las últimas de las notificaciones. Así mismo se ordeno notificar al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, sobre la iniciación del presente procedimiento de amparo, a quien se le ordeno remitir copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión. De igual modo, se ordeno suspender la ejecución del fallo dictado por el referido Juzgado de Municipio, por lo que se dispuso oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de la medida.
Obra al folio 34 y 35, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público abog. Petit Dugarte Angel.
Cursa a los folios 36 y 37 la Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa Saquera.
Riela a los folios 38 y 39 Boleta de Notificación debidamente firmada por el Dr. Martín Bonilla, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren.
En fecha 25 de Noviembre de 2005, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fija para el día lunes 28 de Noviembre del Presente año, a los 2:00 de la tarde la realización de la Audiencia Constitucional de Amparo Oral y Pública.
Motiva
De las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa Sequera, el 17 de Noviembre de 2005, fue incoada contra la ciudadana Pastora del Carmen Figueroa. Esta Juzgadora observa que no se esta violentando los derechos y Garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 1, 2, 7, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los menores hijos de la prenombrada ciudadana.
Primero: De acuerdo al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…” Se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, que la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa Sequera, quedo confesa en la causa que por Reivindicación se seguía por ante el prenombrado Juzgado, por cuanto la misma no compareció a dar contestación en la presente causa, ni probo nada que le favoreciera, operando a lo que a luz de lo dispuesto en el artículo en referencia, la confesión ficta, en razón de que la demandada, no probó nada que le favoreciera.
Segundo: Aquí opero la Confesión Ficta que establece un presunción de verdad que ampara los derechos explanados en el libelo de la demanda presunción que requiere para que se produzca el cumplimiento de tres requisitos 1).- Que la parte demandada falte al emplazamiento
2).- Que la petición formulada por la parte actora no sea contraria a derecho; y
3).- Que durante el lapso probatorio la parte demandada no probare nada que le favoreciera.
En atención a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa de la lectura detallada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, que la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa Sequera, tuvo en el juicio de Reivindicación todas las oportunidades para defenderse en el referido juicio, en razón que una demanda pasa por diferentes fases. Es el caso que la prenombrada ciudadana, fue debidamente citada en la dirección de su trabajo en la empresa Minfra, por lo que mal puede alegar que se le vulnero los Derechos y Garantías Constitucionales a sus menores hijos, por cuanto se observa que se le dieron todos los mecanismo de defensa además de que se observa que se garantizo en todo momento el Debido Proceso.
Tercero: Se evidencia que en el Juicio de Reivindicación de Propiedad y Tercería, no se involucran a los menores mencionados en la presente acción de Amparo Constitucional, sino que por el contrario en el mismo están involucradas directamente personas adultas, como parte de ese proceso.
Por lo que mal puede esta juzgadora colocar el Derecho Constitucional Garantizado a la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa Sequera, por encima del Derecho de Propiedad que le asiste a la ciudadana Pastora del Carmen Figueroa.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sala Constitucional N° 3; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Lizeth Magdalena Figueroa Sequera, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopna, en contra El Mandamiento de Ejecución Librado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con fundamento en el artículo 6 numerales 1 y 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la partes en juicio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M Villasana de Andueza
El Secretario
Seguidamente se publico, siendo las 9:30 am.
El secretario
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