REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN PALENCIA y LUIS ENRIQUE GARCIA MARMOL, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.652.663 y 11.599.077 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio el Régimen de Visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijos los fines de semana, siendo llevados los niños al hogar paterno por la madre, los días viernes en horas de la tarde y serán entregados en el hogar materno los días domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Las vacaciones de carnaval y Semana Santa, será alternadas.
TERCERO: Las vacaciones escolares y de Diciembre serán compartidas entre ambos padres.
CUARTO: Los días festivos de diciembre 24 y 31, serán alternados una fecha con cada padre, previo acuerdo entre estos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN PALENCIA y LUIS ENRIQUE GARCIA MARMOL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídase las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005).
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-016252
NEMV/ Joannellys.-
|