REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016318
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría PANACED, entre los ciudadanos JOSE DAVID MORA y LINDA MORELIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.252.568 y 9.550.488 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El adolescente David José Mora explica que prefiere esperar unos tres meses para reunirse con su padre y visitarse, se siente en estos momentos desconfiado y quiere darse tiempo para reflexionar.
En el caso de Dairin José verá a su papá y compartirá con el los días viernes en las tardes, ya que ambos tienen actividades que realizar, se comunicara telefónicamente con su padre al igual que David José la señora Linda manifiesta que llame a su con el debido respecto, el señor José David asume el compromiso de comunicarse respetuosamente.
Esto mientras dura la campaña política del señor José David, luego de ello se pondrán de acuerdo para visitarse los fines de semana.
En navidad de este año viajaran con su mamá, en las vacaciones de navidad compartirán con ambos padres de manera equitativa David José hace la salvedad de que preferirá compartir con su papá el 31 puesto que el no comparte su creencia religiosa.
En periodos vacacionales compartirán con ambos padres de común acuerdo y según disponibilidad de tiempo de los mismos ya que ambos trabajan.
Dairin manifiesta que en las visitas a su papá no quiere que este presente la señora Petra Alvarado ni el Joven julio Vitoria, ya que no está de acuerdo en compartir en estas juntas.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID MORA y LINDA MORELIA LOPEZ,, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Diciembre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.


El Juez de Juicio Nro. 1


Dr. NELSON MELENDEZ. La Secretaria de Sala,


Abog. OLGA DAAL.
NM/OD/elviap
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