REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004572
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral, bajo el N 149, folio 223 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al omitir los siguientes datos en cuanto a la madre siendo estos Nacionalidad "VENEZOLANA", Cédula de identidad "14.590.586" y el estado civil "CASADA", en cuanto a la dirección de habitación se incurrio en error al asentar "CALLE 28" siendo lo correcto "CALLE 2B", así mismo se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "JAIRO RAMÓN ROSENDO DIAZ, VENEZOLANO, de 25 años de edad (para el momento del nacimiento de la niña), titular de la cédula de identidad N 13.543.537" estado civil CASADO, de profesión OBRERO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitidos los siguientes datos en cuanto a la madre siendo estos Nacionalidad "VENEZOLANA", Cédula de identidad "14.590.586" y el estado civil "CASADA", en cuanto a la dirección de habitación se incurrio en error al asentar "CALLE 28" siendo lo correcto "CALLE 2B", así mismo se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "JAIRO RAMÓN ROSENDO DIAZ, VENEZOLANO, de 25 años de edad (para el momento del nacimiento de la niña), titular de la cédula de identidad N 13.543.537" estado civil CASADO, de profesión OBRERO",, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a la madre deberá aparecer en lo adelante los siguientes datos Nacionalidad "VENEZOLANA", Cédula de identidad "14.590.586" y el estado civil "CASADA", en cuanto a la dirección de habitación "CALLE 2B", así mismo en cuanto al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos "JAIRO RAMÓN ROSENDO DIAZ, VENEZOLANO, de 25 años de edad (para el momento del nacimiento de la niña), titular de la cédula de identidad N 13.543.537" estado civil CASADO, de profesión OBRERO",, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral, bajo el N 149, folio 223 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Diciembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dr. Nelson Melendez LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-4572
Rectificación Partida.
Mailim*
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