REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2005-014734
PARTE DEMANDANTE: José Silvino Castillo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.346, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Yocely Josefina Suárez Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.201 y de este domicilio.
HIJA: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopna.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de Noviembre del 2.005, el ciudadano José Silvino Castillo Vargas, asistido por la Abogada Yraida Ledezma, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.592, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Yocely Josefina Suárez Mújica, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, de nombre María Paola. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 21 de Noviembre del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 07, escrito presentado por la ciudadana Yocely Josefina Suárez Mújica, asistida de abogado, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 01 de Diciembre del 2.005, compareció la ciudadana demandada Yocely Josefina Suárez Mújica, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 08 de Diciembre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano José Silvino Castillo Vargas, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Yocely Josefina Suárez Mújica, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ciudadano José Silvino Castillo Vargas y Yocely Josefina Suárez Mújica, por ante el Jefe Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha de 28 de Marzo de 1.998, bajo el acta N° 13, de los libros de Registro de matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año de 1.998. En lo concerniente a la protección del beneficiario de autos habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría el padre debe suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en la entidad bancaria Centreo Banco Universal en la cuenta de ahorros N° 080404628-6 a nombre de la madre Yocely Josefina Suárez Mújica, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dejara constancia del deposito respectivo. Los gastos que origine la beneficiaria de autos en cuanto a la educación, vestidos, calzados, médico, medicinas, y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales por ambos padres. En lo que referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana sin que estas visitas interfiera de forma alguna en sus estudios y actividades deportivas.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/AEA/iliana.-
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