REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-004192
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.436.436, asistido en este por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 14 años de edad, quien fue inscrita en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 3963, del año 1.992 en virtud de que señalaron la Fecha de Nacimiento de la adolescente como “19 de Octubre de 1.992” siendo lo correcto como “19 de Octubre del 1.991”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del adolescente y certificación de datos de nacimiento de la adolescente se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la adolescente como “19 de Octubre del 1.991”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento de la adolescente como “19 de Octubre del 1.991”

A tal fin remítase a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Diciembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez

Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Elviap.-