REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 146º

Solicitante: Dayana Elena Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.342.449.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 22 de noviembre del 2.005, la ciudadana Dayana Elena Ramos, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió un error obviando el estado civil de la madre. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veintiocho (28) de noviembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de diciembre del 2.005, compareció el ciudadano Jesús Pérez, en su carácter de alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta la folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de obviar en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), el estado civil de la madre el cual es: soltera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra de esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dayana Elena Ramos, en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el estado civil de la madre como: soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 4.426, de fecha 19 de diciembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre del 2.005.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.026-2.005 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 1SJ-4.303-05.
RCZ/mz/05