REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Ana Luisa Vargas Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.054.
DEMANDADA: José David Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.933.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunales día 01 de julio de 2.004, la ciudadana Ana Luisa Vargas Valera, ya identificada, en representación de su hijo (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó sea citado el ciudadano José David Hernández, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la pensión de alimentos fijada por este tribunal en fecha 08 de agosto de 2.001, la cual fue fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia y copia de la cédula de identidad.
En fecha 08 de julio de 2.005, se ordenó subsanar el escrito de la demanda. En fecha 13 de julio de 2.004, compareció la ciudadana Ana Luisa Vargas Valera y subsanó el escrito. Admitida la demanda en fecha 15 de julio de 2.004, se ordenó citar al demandado, exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia (Cabimas), se nombró correo especial a la referida ciudadana y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 04 de agosto de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de julio de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 14 de diciembre de 2005. Años: 195º y 146º
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1063 - 2.005 y de público siendo las 11:15 a .m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-2834-04
RCZ-bma.01
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