REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil cinco 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 222/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000067
Visto los Recursos Contenciosos Tributarios interpuestos subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PARRA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.831, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio TRAMA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1991, bajo el N° 10, Tomo 19A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30047114-4, asistido por el abogado ANTONIO FOLLO B., titular de la cédula de identidad N° V-7.383.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.042; contra los Acto Administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 031001102002943, 031001102002942, 031001102002940, 031001102002941, 031001102002945, 031001102002944, 031001102002949, 031001102002939, 031001102002948, 031001102002946 y 031001102002947, todas de fecha diecinueve (19) de octubre de 1999, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Mediante diligencias de fecha veintiuno (21) de julio de 2005, suscritas por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PARRA BALLESTEROS, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio TRAMA, S.R.L., asistido por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, solicita la acumulación de las causas Nros. KP02-U-2004-000068, KP02-U-2004-000070, KP02-U-2004-000072, KP02-U-2004-000073, KP02-U-2004-000133, KP02-U-2004-000134, KP02-U-2004-000140, KP02-U-2004-000141, KP02-U-2004-000145 y KP02-U-2004-000147, al ASUNTO: KP02-U-2004-000067, respectivamente.
Según diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2005, suscrita por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PARRA BALLESTEROS, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio TRAMA, S.R.L., asistido por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, expone que en vista de que su representada se encuentra a derecho en el presente asunto, solicita a este Tribunal Superior que se libren las notificaciones de ley.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2005, se ordenó la acumulación de las causas Nros. KP02-U-2004-000068, KP02-U-2004-000070, KP02-U-2004-000072, KP02-U-2004-000073, KP02-U-2004-000133, KP02-U-2004-000134, KP02-U-2004-000140, KP02-U-2004-000141, KP02-U-2004-000145 y KP02-U-2004-000147, al ASUNTO: KP02-U-2004-000067.
En fecha cinco (05) de agosto de 2005, se ordenó mediante auto librar las boletas de notificación de ley.
Mediante diligencias de fechas cinco (05) de diciembre de 2005, se consignaron las boletas dirigidas al Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Contralor General de la República, respectivamente.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda , quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PARRA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.831, como Representante Legal de la Sociedad de Comercio TRAMA, S.R.L., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000067
CLAF/fm/lsca.-
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