REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 220/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000016


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, incoado por la ciudadana YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., según se desprende de documento poder autenticado, ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara en fecha primero (01) de febrero de 2005, inserto bajo el N° 65, Tomo 05, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-648, de fecha cuatro (04) de octubre de 2004 y Acta de Clausura N° SAT-GTI-RCO-DF-648 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, notificada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, acordándose notificar mediante oficio al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, por auto separado.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005), este Tribunal dictó auto ordenado notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal considera pertinente señalar las causales de Admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 261 y 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:


“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna…

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:
El recurrente ejerció el Recurso Contencioso Tributario conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, interpuesto ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.005, en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-648, de fecha cuatro (04) de octubre de 2004 y Acta de Clausura Nº SAT-GTI-RCO-DF-648 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, notificada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En base al anterior análisis, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ajustado a derecho, considera improcedente la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario al no verificarse el cumplimiento del artículo 261 y el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, referente al plazo para ejercer el recurso, en vista de que el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-648, de fecha cuatro (04) de octubre de 2004 y Acta de Clausura Nº SAT-GTI-RCO-DF-648 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, ambas notificadas en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004 y el mencionado Recurso fue interpuesto el dieciséis (16) de febrero de 2.005, es decir, fuera del lapso. En este sentido, resulta inoficioso el análisis de las demás causales de inadmisibilidad previsto en el artículo 266 ejusdem, de conformidad con la motivación de la presente sentencia. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., según se desprende de documento poder autenticado, ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara en fecha 01 de febrero de 2005, inserto bajo el N° 65, Tomo 05, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-648, de fecha cuatro (04) de octubre de 2004 y Acta de Clausura Nº SAT-GTI-RCO-DF-648 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, notificada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Notifíquese al Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2005-000016
CLAF/fm/aigc.-