REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 219/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000177

Visto los RECURSOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS interpuestos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el primero en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha primero (01) de abril de 2005, incoado por los ciudadanos OSWALDO ANZOLA PEREZ y JUAN CARLOS FERMÍN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.149.326 y V-8.323.810 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.237 y 28.535, respectivamente, el segundo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha primero (01) de junio de 2005, incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS FERMÍN FERNÁNDEZ y RAFAEL E. TOBÍA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.323.810 y V-15.504.270, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.535 y 107.553, respectivamente procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente mediante documento inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, inserto bajo el Nº 488, Tomo 2-B, reformados sus Estatutos según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2001, inserto bajo el Nº 73, Tomo 166-A Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002967-9, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador en fecha diez (10) de febrero de 2000, inserto bajo el Nº 05, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en contra de las Resoluciones Nros. 045-2005 y No. 056-2005, la primera de fecha veintiuno (21) de enero de 2005, notificada en fecha veintitrés (23) de febrero del 2005 y la segunda de fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, notificada en fecha veintisiete (27) de abril de 2.005, emanadas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Recursos estos ACUMULADOS mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2005.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de Recurrente, así como la legitimidad da la persona que se presenta como de la apoderada de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005) siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2005-000177
CLAF/aigc.-