REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 217/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000186
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, domiciliado Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MINERVA, S.R.L.”, domiciliada en la calle 25 entre carreras 19 y 20, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de noviembre de 1978, bajo el N° 72, Tomo 5-E, reformada según documento inserto bajo el Nº 58, Tomo 53-A, inserto por ante el mismo Registro, en fecha veintidós (22) de octubre de 1997, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08505081-7; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-75, de fecha once (11) de febrero 2005 y notificada el diecisiete (17) de marzo de 2005 y su Planilla de Liquidación Nº 301120600, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL MINERVA, S.R.L.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000186
CLAF/ga.-
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