REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil cinco 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 223/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000212
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2005 y posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, incoado por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil “ALMACENES MINERVA, S.R.L.”, domiciliada en la Avenida 20 Esquina de la Calle 25, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actualmente Registro Mercantil Primero, en fecha once (11) de julio de 1.980, bajo el N° 83, Tomo 34-C y posteriormente reformada según Documento inserto bajo el N° 79, Tomo 50-A, ante el mismo Registro Mercantil, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.001, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08507942-4; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-38, de fecha siete (07) de marzo de 2005 y notificada el cinco (05) de abril de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2005, se le dio entrada al presente asunto, acordando librar las notificaciones de ley por auto separado.
Según diligencia de fecha ocho (08) de junio de 2005, suscrita por el apoderado judicial de la firma mercantil ALMACENES MINERVA, S.R.L., solicita que se libren las notificaciones de ley.
En fecha trece (13) de junio de 2005, se ordenó mediante auto librar las boletas respectivas, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique las notificaciones correspondientes.
Según diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2005, suscrita por el apoderado judicial de la firma mercantil ALMACENES MINERVA, S.R.L., se solicita que sea revocada la comisión acordada por este Tribunal Superior en fecha trece (13) de junio de 2005, con la finalidad de que sean entregadas al Alguacil para la práctica de las notificaciones correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, se acordó dejar sin efecto las boletas de notificaciones libradas en fecha trece (13) de junio de 2005 y se ordenó librar nuevas boletas de notificación.
Mediante diligencias de fechas cinco (05) de diciembre de 2005, se consignaron las boletas dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, Procurador General de la República, Contralor General de la República, y al Fiscal General de la República, respectivamente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior cita los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, que prevén:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso...
Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil …..
Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto…
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De la normativa precedentemente trascrita de infiere cuales son los actos administrativos impugnables, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para interponerlo y las causales de su inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado judicial de la firma mercantil ALMACENES MINERVA, S.R.L., según consta en los folios 50 y 51, del presente asunto, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000212
CLAF/fm/lsca.-
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