REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 218/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000338
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano RODULFO A. CELIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.536.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.184, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión TOBIAS D'HOY DE ARRIECHE, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el Nº J-30929196-3, representación según consta de instrumento poder otorgado por todos y cada uno de sus Herederos ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha veintitrés (23) de junio de 2005, inserto bajo el Nº 05, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2005-0050, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, notificada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la Sucesión TOBIAS D'HOY DE ARRIECHE, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000338
CLAF/ga.-
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