REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 231/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000144
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2002, posteriormente remitido a este Tribunal Superior mediante oficio N° SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2004-003927, de fecha veintiséis (26) de abril de 2004, siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintiocho (28) de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha veintinueve (29) de abril de 2004, incoado por el ciudadano JOSE JACOBO CRASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.483.612, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “DIGITAL CENTER, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 10, Tomo 6-A, de fecha 24 de noviembre de 1995, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-303123929, Número de Identificación Tributaria N° 0018769107, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo, Edificio Sagraje, Planta Baja, Coro, Estado Falcón, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.528.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.018; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-1593, de fecha trece (13) de agosto de 2001, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2004, se le dio entrada al presente asunto en este Tribunal Superior, ordenándose notificar a la sociedad mercantil “DIGITAL CENTER, C.A.” en la persona del ciudadano JOSE JACOBO CRASTO, titular de la cédula de identidad N° 7.483.612, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil antes identificada, comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de practicar la respectiva notificación, siendo recibida la resulta en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004, debidamente cumplida.
Según auto de fecha treinta (30) de agosto de 2004, se ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procurador General de la República, siendo consignadas por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha seis (06) de octubre de 2004, dieciocho (18) de noviembre de 2004 y veintidós (22) de julio de 2005, respectivamente.
En fecha dos (02) de agosto de 2005, se dictó auto dejando constancia que siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir la presente causa, este Tribunal Superior libró oficio N° 543/2005, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, con la finalidad de que informara a este Órgano Jurisdiccional con la mayor brevedad posible, si existía causa por el motivo/clase del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, llevado ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2005, se recibió oficio N° 05/2005, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital con la finalidad de dar respuesta a la solicitud contentiva en el oficio N° 543/2005, librado por este Tribunal Superior dos (02) de agosto de 2005, dándosele entrada y agregándose en el presente asunto en fecha catorce de noviembre de 2005.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Representante de la Sociedad Mercantil “DIGITAL CENTER, C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y una vez conste en auto las últimas de las notificaciones procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes involucradas en el presente juicio.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000144
CLAF/fm/lsca.-
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