REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 230/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000191

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana MARIÁNGELA KEPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.934.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.538, procediendo con el carácter de Apoderada de la Firma Mercantil INGENIERO EULALIO CASTRO CONSTRUCCIONES, S.A. (ECSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha siete (07) de septiembre de 1993, bajo el N° 963, Tomo XIII del folio 103 al 193, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30141318-0, cualidad de apoderada según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha diez (10) de marzo de 2005, inserto bajo el N° 43, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-11-S-2005-000017, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del Recurrente, así como la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada de la Firma Mercantil INGENIERO EULALIO CASTRO CONSTRUCCIONES, S.A. (ECSA), y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (01:42 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-000191
CLAF/ga.-