REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004066
La ciudadana IRMA DEL CARMEN MEDINA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 6.004.466, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su nombre como “HIRMAN”, siendo lo correcto “IRMA”. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, ya que por error asentaron el nombre de la solicitante como HIRMA, siendo lo correcto IRMA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO IRIBARRE DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE NACIMIENTO No. 03, folios N°.02 frente, año 1956. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER J. ADAN CORDERO

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1664 y 0900-1665

TMP/RJAC/VanessaG.-