REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016912
El ciudadano JOSE MANUEL ARMEYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 2.911.011, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su esposa DULCE MARIA VARGAS DE ARMEYA, ya que por error dice que su esposa Tenia TRECE hijos, siendo incorrecto, ya que para la fecha de su fallecimiento su esposo procreó DOCE hijos, y en dicha acta de defunción se identifico a su esposa con el apellido como ARMELLA, siendo lo correcto ARMEYA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION de la esposa del solicitante JOSE MANUEL ARMEYA, ya que por error dice que su esposa Tenia TRECE hijos, siendo incorrecto, ya que para la fecha de su fallecimiento su esposo procreó DOCE hijos, y en dicha acta de defunción se identifico a su esposa con el apellido como ARMELLA, siendo lo correcto como ARMEYA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE DEFUNCIONES DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARRE DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION No. 1470, folio N° 236 fte, año 2001. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
ABG. ROGER J. ADAN CORDERO

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1602 y 0900-1603

TMP/RJAC/VanessaG.-