REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016835

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa al folio 1 del libelo, que la solicitante nació en Carora, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Edo. Lara, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito del Edo. Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos. Líbrese oficio en su oportunidad.
El Juez,


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Acc.,


Abg. Roger J. Adan C.
TMPC/RJAC/m. elena.