REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2005-000445


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha siete (07) de Noviembre de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano BERNARDO ANDRÉS INAMOTO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.787.793, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS CEPEDA, venezolano, mayor, este Tribunal observa:
1. La parte actora acepta el convenimiento ofrecido por la demandada, según consta en acta de Embargo, realizado el mismo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 07/11/2.005.
2. El Tribunal, visto el convenimiento aceptado por las partes, acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la notificada, quienes aceptan el cargo de Custodio de los bienes embargados y se comprometen en a mantener los mismos en el sitio donde fueron embargados.
3. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas en las fechas de pago establecidas, la demandada perderá el beneficio del plazo y se procederá a la Ejecución Forzosa de la totalidad del monto transado e inmediatamente los bienes embargados se trasladarán hasta una Depositaria Judicial para su posterior remate.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha siete (07) de noviembre de 2.005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano BERNARDO ANDRÉS INAMOTO VIVAS, contra el ciudadano JUAN CARLOS CEPEDA, ya identificados.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica