REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010518

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIRAN CECON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.269.952, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización La Delicias Carrera G, Los Frailejón vía a Duaca, N° parcela G-24, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Ejido, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cuarenta metros que es la carrera G Los frailejones que es su frente; SUR: En línea de cuarenta metros con parcela E-38 ocupada por la ciudadana Maria Sánchez, ESTE: En línea de treinta metros parcela G-22 ocupado por el ciudadano Rafael Colmenarez y OESTE: En línea de treinta metros parcela G-26 ocupado por la ciudadana Sonia Triana. Dichas bienhechurías consiste en una casa que mide ciento cincuenta metros cuadrados consta de cuatro habitaciones construida con paredes de bloques techo de platabanda Nervada, piso de cemento y ceramica frisada con cemento todo, entrada principal porche, jardinera, en su interior hay una sala, una cocina, un comedor, tres ventanas con sus respectivos árboles frutales como son Aguacate, Nranja y coco, cercada totalmente con paredes de bloques y portones de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICHARD BALLESTERO y REINALDO VILORIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YANEIDA TORREALBA DE IRBINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro