REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011830

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Morela Josefina Pérez , mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.450.518, asistido por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ciento veinticuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (124,64 mts.) ubicadas en la Urbanización Antonio Carrillo, Vereda E, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 7,60 mts. con casa de María Pineda; SUR: En linea de 7,60 mts. con vereda E que es su frente; ESTE: En linea de 16,40 mts. con casa de Zoila Ramos y OESTE: En linea de 16,40 con casa de Ramona Silva. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, totalmente frisada, piso de cemento y ladrillo, techo de acerolit y coverit, consta de un porche de platabanda, cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, dos puertas, tres ventanas, frente completamente enrejado. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Armando Cordero y Antonio Mendoza, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Morela Josefina Pérez Lucena, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa