REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012963

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSE LAMDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.059, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 14 entre carrera 16 y 17 N° 16-60, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento debidamente protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Iribarren, bajo el N° 46, Tomo 14 Protocolo Primero de fecha 12 de Septiembre del 2003, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23 metros antes con parcela N° 70 actualmente con terreno ocupado por Jesús Noel Inojosa; SUR: En línea de 23 metros antes con parcela N° 76, actualmente con terreno ocupado por Julian Marmolejo, ESTE: En línea de 6 metros con calle 14 que es su frente y OESTE: En línea de 6 metros antes con parcela N° 72, actualmente con terreno ocupado por Rosa Garrido. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa quinta de dos platas; La Primera Planta: constante de paredes de bloques con friso pulido, techo de platabanda con piso pulido, pisos de cerámicas con una habitación con baño privado con todos su accesorios con puerta y ventana, una cocina con todos sus accesorios empotrada, una barra en forma de semicírculo, una sala, un comedor, un baño, independiente con todos su accesorios, una escalera en forma de caracol que conduce a la segunda planta, un área de servicios de lavadero y patio, un tanque subterráneo con capacidad para siete mil cincuenta litros (7050 LTS) un garaje en la partes del frente, cercada en paredes de bloques y en la parte de frente con rejas y portón. La Segunda Planta: constante de pisos de cerámicas, paredes de bloques con friso pulido, techo machambrado con tejas, un recibo, tras habitaciones, dos baños, dos balcones uno en la parte de frente, el otro en la parte detrás, la totalidad de la construcción es de ciento noventa y tres metros con veintidós centímetros cuadrados (193 Mts2) de construcción. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESBIA SÁNCHEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JULIO JOSÉ LAMDAETA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro